DERECHO CONSUETUDINARIO EN GRECIA


DERECHO CONSUETUDINARIO EN GRECIA



La Historia del Derecho, como tal, en la antigua Grecia, no fueron postulados que de forma "orgánica" fueron acogidos por los "códigos romanos" o imperiales sino que fueron sus criterios de análisis los cuales fueron traspasados desde la originaria política, ejercida en la polis, hacia el ejercicio jurisprudencial e imperial Romano, el cual se nutrió del sincretismo cultural y a su vez estos últimos al legado de occidente

El Derecho surgió completamente ligado al ideal de formación del individuo en tanto era parte de la polis, y donde el ethos cobró más importancia que el logos, esto es, resultó de mayor importancia la formación del individuo en cuanto tal, y de su orientación hacia el "buen camino" traducido en la diké, y más tarde en la diakaiosyne, siendo el derecho no un sistema puramente organizador sino realizador del más alto ideal de hombre, la vida en sociedad, la areté. Esta fue la verdadera misión histórica que podría contrastarse con una visión del mundo contemporáneo, que ha olvidado en cierto modo al hacer omiso de estas fuentes vinculante y supletorias el verdadero Génesis y propósito de éste como Derecho. Así es menester hoy recoger estas fuentes del legado griego.
Aristóteles describe la fusión de ambos elementos en su famoso pasaje: "La justicia es una necesidad social, porque el derecho es la regla de vida para la asociación política, y la decisión de lo justo es lo que constituye el Derecho" (Aristóteles,Política), cuya consecuencia inmediata es que los griegos no concibieron jamás la dualidad moderna planteada por el positivismo jurídico del llamado "derecho injusto".
Los griegos plantearon su preocupación por cuestiones jurídicas y su forma de estructurarlas en las sociedad , así vislumbraron un nuevo camino que ellos mismos trazaron cuidadosamente, como también ayudó la senda de discusiones que iniciaron, y que repercuten en los ideales modernos, que si bien se alejan de las reflexiones y el modo de pensar griego, yacen sus raíces en éste como algo que es imposible prescindir al momento de concebir una verdadera formación del concepto de derecho
La omisión del Derecho en la obra de Platón sea una muestra clara y una distinción interesante de cómo incluso la esfera del Derecho y de lo justo influyó en las profundas cavilaciones de Platón al punto de reemplazar éste por la virtud del rey filósofo rechazando el antiguo ideal antes establecido de la ciudad-estado.
Y cuya reivindicación sería tardía por parte de Platón, intentando dar en una obra posterior (Leyes) el lugar que siempre le correspondió y enfatizando la importancia moral del Derecho (Ídem, IV, pág 60-61). Aristóteles criticaría duramente a Platón al decir que ni siquiera el gobernante más sabio puede prescindir de la ley, pues la ley es la razón desprovista de pasión. (Aristóteles, III, 16).
Se presenta a modo de ejemplo una fuente del idealismo griego en el Derecho, contenida en la legislación de Licurgo. Pues es la legislación de Licurgo algo contrario de lo que los griegos entendían por legislación. No es una codificación habitual de leyes particulares y públicas, sino el nomos, en el sentido de una tradición oral, dotada de validez, de la cual sólo unas cuantas leyes fundamentales y solemnes fueron fijadas de forma escrita. Así Licurgo otorgó mayor importancia a la fuerza de la educación y a la formación de la consciencia ciudadana que a las prescripciones jurídicas, esto es, prefirió la tradición consuetudinaria a la manía legisladora de la democracia del siglo IV. Otorgando mayor énfasis a la formación de los hombres de acuerdo con las normas obligatorias de la comunidad, alejándolo del individualismo, cuya veracidad se comprueba en el siguiente pasaje: "La educación se extendía hasta los adultos. Ninguno era libre ni podía vivir como quería. En la ciudad, como en un campamento, cada cual tenía reglamentadas sus ocupaciones y su género de vida en relación con las necesidades del estado y todos eran conscientes de que no se pertenecían a sí mismos, sino a la patria".4
Tal cual se observa, el Derecho aquí se entiende como sinónimo de orden de la comunidad, como elemento organizador y no tanto de dar a cada uno lo que le corresponde, sino ordenar a cada uno lo que es debido. Estas dos visiones de Derecho (la primera propia de la democracia, la segunda propia de la autarquía) repercuten en las visiones modernas sobre el Derecho, que una vez más hace temblar los cimientos de las definiciones clásicas y de su vinculación con la justicia.

Derecho consuetudinario, también llamado usos o costumbres, es una fuente del derecho. Son normas jurídicas que no están escritas pero se cumplen porque en el tiempo se han hecho costumbre cumplirlas; es decir, se ha hecho uso de esa costumbre que se desprende de hechos que se han producido repetidamente, en el tiempo, en un territorio concreto. Tiene fuerza y se recurre a él cuando no existe ley (o norma jurídica escrita) aplicable a un hecho. Conceptualmente es un término opuesto al de derecho escrito.
También es considerado un sistema jurídico, como lo son el derecho continental y el common law. Incluso en algunos países coexiste con ellos.
Un ejemplo de esto es la Constitución no escrita de Inglaterra cuyas fuentes de derecho las podemos encontrar en los grandes textos históricos como la Carta Magna (1215), la Petición de Derechos (1628), el hábeas corpus (1679), la Carta de Derechos (1689) y el Acta de Establecimiento (1701).
El término consuetudinario se origina del latín “consuetudinarĭus”. Consuetudinario se aplica para señalar todo aquello que proviene de las costumbres. Consuetudinario hace referencia a lo que está establecido por las costumbres y tradiciones de una población, al punto de convertirse en ley a la hora de establecer normas para la convivencia entre seres humanos. La importancia de la palabra consuetudinario radica en que su aplicación designa algo que es respetado no solo por su imposición, sino que es algo que se ha gestado durante generaciones enteras, por lo que se convierte de ser algo que era parte del día a día a ser una ley o norma jurídica plenamente establecida.

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